Legal

¿Es legal la videoperitación? Validez jurídica y valor probatorio

La videoperitación es legal y sus evidencias tienen valor probatorio si se capturan con consentimiento y cadena de custodia. Qué dice el marco legal, cuándo sirve como prueba y cuándo pierde validez.

Una de las primeras dudas, tanto de asegurados como de aseguradoras, es si peritar por videollamada “vale legalmente”. Respuesta corta: sí, la videoperitación es legal y sus evidencias tienen valor probatorio. La clave está en cómo se capturan esas evidencias. Vamos al detalle.

En España no existe ninguna norma que obligue a que la peritación de un siniestro sea presencial. La Ley de Contrato de Seguro regula qué hay que peritar y cómo se resuelven los desacuerdos, pero no impone el medio. Por tanto, valorar un daño por videollamada es perfectamente válido.

De hecho, las principales aseguradoras españolas llevan años usando la videoperitación de forma habitual para siniestros de hogar, auto y comunidad. No es un truco: es una modalidad consolidada del sector.

Qué da valor probatorio a las evidencias

Que sea legal no significa que cualquier vídeo valga. Para que las evidencias aguanten una discrepancia o un juicio, necesitan tres garantías:

  1. Autenticidad. Poder demostrar que la imagen corresponde al siniestro real. Aquí entra la geolocalización (GPS): la foto se toma donde y cuando se dice.
  2. Integridad. Que nadie haya modificado la imagen después. Una buena plataforma sella las evidencias y registra la sesión de forma íntegra (cadena de custodia).
  3. Consentimiento. El asegurado debe aceptar la grabación antes de empezar, mediante un aviso legal. Sin consentimiento, la prueba se debilita y aparecen problemas de RGPD.

Una foto suelta enviada por WhatsApp no cumple ninguna de las tres: no prueba dónde se tomó, se puede manipular y no registra el consentimiento. Por eso el medio importa tanto.

¿Sirve como prueba en un juicio?

Sí. Las fotos, el vídeo y el acta de una videoperitación pueden aportarse como prueba documental. Un juez las valorará junto con el resto del expediente. Cuanto mejor sea la cadena de custodia —geolocalización, marca temporal, registro íntegro—, más fuerza probatoria tendrán.

En la práctica, un expediente de videoperitación bien hecho suele ser más sólido que una peritación presencial mal documentada, porque deja un rastro objetivo de todo lo que se vio.

Cuándo pierde validez la videoperitación

Hay situaciones en las que conviene no fiarlo todo a la videollamada:

  • Consentimiento no registrado. Si no consta que el asegurado aceptó la grabación.
  • Evidencias sin geolocalización ni marca temporal. Fotos que no prueban dónde ni cuándo se tomaron.
  • Sospecha de fraude. Si hay indicios de manipulación, procede una inspección presencial.
  • Daños graves u ocultos. Estructura comprometida, daños dentro de tabiques, etc.: la cámara no llega.

El derecho a discrepar (art. 38 LCS)

La videoperitación no recorta los derechos del asegurado. Si no está de acuerdo con la valoración, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro le permite nombrar su propio perito y, de persistir el desacuerdo, acudir a un tercer perito dirimente. Lo desarrollamos en qué hacer si no estás de acuerdo con el perito.

Conclusión

La videoperitación es legal y sus evidencias tienen pleno valor probatorio siempre que se capturen con consentimiento, geolocalización, marca temporal y cadena de custodia. Lo que marca la diferencia no es la videollamada en sí, sino la plataforma que convierte esa llamada en una prueba defendible.

Expedix registra el aviso legal, geolocaliza cada captura y cierra un acta por sesión. Míralo en la página de videoperitación.

Preguntas frecuentes

¿Es legal la videoperitación?

Sí, la videoperitación es plenamente legal en España. No existe ninguna norma que obligue a que la peritación sea presencial. Lo relevante es que las evidencias se capturen con el consentimiento del asegurado y con garantías de autenticidad e integridad.

¿Las imágenes de una videoperitación sirven como prueba en un juicio?

Sí. Las fotos y el vídeo de una videoperitación pueden aportarse como prueba si van acompañados de geolocalización, marca temporal y una cadena de custodia que garantice que no se han manipulado. Un juez valora esa prueba junto con el resto del expediente.

¿Puedo negarme a la videoperitación y exigir un perito presencial?

En general sí. La videoperitación se acuerda entre la aseguradora y el asegurado; no es obligatoria. Si el asegurado no está conforme, puede solicitar una peritación presencial, aunque puede alargar los plazos.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la valoración?

Puedes discrepar. El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro te permite designar tu propio perito y, si sigue el desacuerdo, acudir a un tercer perito. Lo explicamos en la guía sobre qué hacer si no estás de acuerdo con el perito.