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No estás de acuerdo con la videoperitación: cómo reclamar (art. 38 LCS)
Si no estás de acuerdo con la valoración de la videoperitación, tienes derecho a reclamar. Cómo funciona el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, el perito propio y el tercer perito.
Te han hecho una videoperitación, te llega la valoración y no te cuadra: crees que el daño vale más. Tienes derecho a reclamar. El método (videollamada en vez de visita) no cambia nada: sigues teniendo las mismas garantías que en cualquier peritación. Esto es lo que puedes hacer.
Primero: ¿puedo negarme a la videoperitación?
Sí, en general. La videoperitación no es obligatoria: es un acuerdo entre tú y tu aseguradora. Si no te sientes cómodo enseñando el daño por videollamada, puedes pedir una peritación presencial. Ten en cuenta que suele alargar los plazos, pero es tu derecho.
Si ya te han valorado y no estás de acuerdo
Aquí entra la herramienta clave: el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Establece un procedimiento claro para cuando asegurado y aseguradora no coinciden en la valoración del daño.
Paso 1: designa tu propio perito
Puedes nombrar un perito de parte que valore el daño de forma independiente. Cada uno paga el suyo: tú el tuyo, la aseguradora el suyo.
Paso 2: los dos peritos intentan acordar
Si los dos peritos —el tuyo y el de la compañía— llegan a un acuerdo, se levanta un acta y se resuelve con esa cifra.
Paso 3: el tercer perito
Si no se ponen de acuerdo, ambos peritos designan un tercer perito dirimente. Su valoración es vinculante para las dos partes (aunque puede impugnarse judicialmente en plazo).
¿Quién paga qué?
- Tu perito: lo pagas tú.
- El perito de la compañía: lo paga la compañía.
- El tercer perito: se reparte entre ambos. Excepción: si la valoración del tercer perito se aparta mucho de la propuesta de una de las partes, esa parte asume los costes, según el art. 38 LCS.
Plazos: no te duermas
- Comunica el siniestro dentro del plazo (habitualmente 7 días).
- Guarda las evidencias: no repares ni tires nada hasta que el proceso esté cerrado.
- El procedimiento del art. 38 tiene sus propios plazos; revisa tu póliza y, si dudas, consulta con un abogado o con tu perito de parte.
Cómo evitar llegar al conflicto
Muchas discrepancias nacen de una mala captura de evidencias. Si la videoperitación se hizo con una plataforma seria —con geolocalización, marca temporal y acta—, hay un rastro objetivo de lo que se vio, y eso reduce las disputas. Como asegurado, te conviene:
- Enseñar bien el daño durante la llamada, sin prisas.
- Mostrar el origen, no solo el efecto (de dónde viene el agua, no solo la mancha).
- Aportar facturas de lo dañado.
- Hacer tus propias fotos en cuanto ocurra el siniestro.
Conclusión
Que te periten por videollamada no recorta tus derechos. Si no estás de acuerdo con la valoración, el artículo 38 de la LCS te da un camino claro: perito propio y, si hace falta, tercer perito. Y la mejor defensa es una peritación bien documentada desde el principio.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo rechazar la videoperitación y pedir un perito presencial?
En general sí. La videoperitación no es obligatoria: se acuerda entre la aseguradora y el asegurado. Si no te sientes cómodo, puedes solicitar una peritación presencial, aunque puede alargar los plazos de resolución.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?
Puedes activar el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro: designas tu propio perito y, si sigue el desacuerdo con el perito de la aseguradora, ambos nombran un tercer perito cuya valoración es vinculante.
¿Quién paga el perito propio y el tercer perito?
Cada parte paga su propio perito. Los honorarios del tercer perito se reparten entre aseguradora y asegurado, salvo que la valoración se aparte notablemente de la propuesta de una de las partes, en cuyo caso esa parte asume el coste, según el artículo 38 LCS.
¿La videoperitación reduce mi indemnización?
No por sí misma. La videoperitación es solo el método de inspección; la indemnización depende de la valoración del daño y de las coberturas de tu póliza. Si crees que la valoración es baja, tienes el derecho de discrepar del artículo 38 LCS.